Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 17 Y 20 DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, a favor de ROGER ARMANDO CHAVEZ RUBIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.710.828, de 32 años de edad, nacido el 29/11/1973, en Sabaneta Estado Barinas, comerciante, hijo de Carmen Teresa Rubio (V) y de Arnoldo Antonio Chávez (F),residenciado en Calle Nicolás Briceño, Barrio 23 de Enero Nº de casa 18-252, teléfono 0416-1370691,(0273)-2221784, en Bar.....