IV.- DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO DE INTERDICTO RESTITUTORIO, interpuesta por ALFONSO MATIAS TERAN, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E- 81.506.721 asistido por el Abogado SERGIO SINNATO MORENO, titular de la cédula de identidad N°. V-10.563.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.386, en su condición de Procurador Agrario, en contra de los ciudadanos CLINIO GONZALEZ y VICTOR LEON, venezolanos, mayores de edad.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.