Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 521 LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACION DE MANUTENCION PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf.200,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 300,00). De conformidad con el artículo 369 LOPNA, solicítese información al ente empleador del accionado sobre los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad, importe recibido por concepto de cesta ticket percibido por el ciudadano JOSE MIGUEL LINARES PLATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.208.472 y de cualquier otro beneficio mensual percibido y la carga FAMILIAR REFLEJADA en su hoja de vida. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o el equipo multidisciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a la.....