Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los acusados ALBERTO JOSE QUEVEDO MENDOZA, cédula de identidad N° 16.385.313, venezolano, nacido el 01/08/78, Barinas, de 31 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, grado de instrucción sexto de primaria, obrero, hijo de Pastora Mendoza (V) y de Alberto Quevedo (V), residenciado en la población de Cubarti, casa Acción democrática, Sector centro, Parroquia José Feliz Rivas, Municipio Pedraza Barinas estado Barinas, por la comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal en perjuicio del establecimiento comercial "Ivan Videos" y MERCEDES BEATRIZ QUEVEDO ARANGUREN, cédul.....