DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida al adolescente ERNESTO RAMÓN VILLANUEVA QUINTERO, venezolano, de 16 años de edad, nacido en Barinas, Estado Barinas en fecha 19/02/1988, hijo de Carmen Ramona Quintero Prieto y Ramón Villanueva, de oficio limpiabotas, manifiesta no estar cedulado, residenciado en el Barrio San Juan, Avenida Industrial, callejón 12, Casa N° 11-18, de esta ciudad de Barinas, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio del esta.....