Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Revisión (Aumento) de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana. MILEIDI ALCIRA ROPERO MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.120.321, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliada en el Barrio Las Américas, calle 2 con carreras 8 y 9, casa Nº-8-7; de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; en contra del ciudadano: ELEUTERIO PAREDES MORA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.839.993, domiciliado en el Barrio Los naranjos, carrera 16 con calles 8 y 9, casa. s/n, frent.....