En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Vicente Hernández, a los ciudadanos María Ramona Olivar de Hernández, Yulys Esther Hernández Olivar, Gerar José Hernández Olivar, Lisbeth Karlenis Hernández Olivar, y Gillins José Hernández Olivar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.914.445, 12.207.690, 14.068.506, 16.513.303 y 17.376.315, en su condición de cónyuge e hijos, r.....