En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JESÚS LEONARDO BELANDRIA MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.631.584, a los ciudadanos: RAFAEL BELANDRIA MORA, AÍDA MARÍA MOLINA Y ÉRIKA WILCELY MOLINA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.293.429, V-9.184.270 y V-23.558.625 en su orden, en su condición de padres y concubina del difunto, antes identificado.
Se dejan a salvo lo.....