REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR, acordada en fecha 19-02-08, al acusado EDGAR JOSÉ URIBE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.117.441, de 39 años de edad, nacido el 21-01-69, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, ocupación u oficio chofer, grado de instrucción tercer año, hijo de Olfa Briceño de Uribe (v) y de Homero Uribe (V), el Junquito Kilómetro 11 Barrio José Antonio Páez Calle Principal Casa N°85 Caracas Distrito Capital, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los Art. 409 y Art. 420 2º, ambos del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del los ciudadanos ALIDA ALCIRA MARQUEZ BELANDRIA (Occisa), ROOSVELT VILLEGAS ORTIZ y el menor K.E.U.(nombre omitido de conformidad con el parágrafo primero del Art. 65 de la Ley Orgánica de los Derechos del Niño y del adolescente). Se acuerda librar Orden de Aprehensión al acusado, a los f.....