En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado el parentesco existente entre los ciudadanos Segundo Gaspar Zerpa Ibarra y Mercedes Lucía Zerpa Ibarra, y la de-cujus Marlene María Arreaza Ibarra; razón por la cual este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Marlene María Arreaza Ibarra, a los ciudadanos Segundo Gaspar Zerpa Ibarra y Mercedes Lucía Zerpa Ibarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.232.71.....