motivo por el cual, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal "f" en concordancia con el artículo 628 de la LOPNNA, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien deberá continuar cumpliendo con la medida impuesta, en el Centro de Formación Integral (M) de éste Estado. Se ordena librar los oficios correspondientes. En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Se deja constancia que la presente decisión se fundamento en los artículos 647 literal "e", 622 parágrafo primero, y 628 parágrafo segundo literal "c" de la LOPNNA, respectivamente. Quedaron los presentes notificados con la lectura y firma del acta levantada en la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico .....