ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEX, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
•disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: LUIS ALBERTO ASTUDILLO FERNANDEZ Y ANETH JOSEFINA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-12.017.564; V-15.072.424 respectivamente,
desde la fecha 19/03/1994, según Acta N° 40 Y conforme el artículo 375 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de la adolescente y niño habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,