Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la presente causa seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMTIDAS CONFORME A LA LEY, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de: DAÑOS VIOLENTOS A BIENES DE UTILIDAD PUBLICA previsto en el artículo 474 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de el Estado Venezolano. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Notifíquese la presente decisión, ofíciese y líbrese lo conducente. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a l.....