En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos: JARINSON JOSÉ TOBAR BARRENA y ROSMARY ANDREINA TERAN TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.002.251 y V- 23.002.322 respectivamente, padres de la niña XXXXXXX, de cuatro (04) años de edad; de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: El ciudadano JARINSON JOSÉ TOBAR BARRENA, se compromete en aportar, la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 4.250, oo) Mensuales, por concepto de obligación de manutención, en b.....