En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y en uso de las amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la ciudadana: EUDIZ TAIDEE GUERRERO CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal N° V-10.874.914, domiciliada en la carrera 1, entre calles 8 y 9, Barrio El Progreso, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: FABIO ALEXIS TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.551.815, .....