En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA del Ciudadano JOSE ZAMBRANO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad V-17.321.987, en la acción por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad V-17.321.987.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Daños Materiales ocasionados en Accidente de Transito, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identid.....