Según lo expresado, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará ¿mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la medida preventiva de EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana VIOLETA DEL CARMEN MONTILLA PERDOMO, up supra identificada; hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.349,58), que comprende el doble de la suma demandada, en la CANTIDAD DE SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 7.674,79), discriminada de la siguiente manera: la cantidad de SEIS MIL .....