Se acuerda Obligación Alimentaria Provisional Prudencial durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) mensuales, a partir del presente mes y los adicionales de los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales. Ofíciese a las Empresas PDVSA SUR de esta ciudad de Barinas, y PARMALAT de esta ciudad de Barinas, a los fines de informe en un lapso no mayor de tres (03) días, sobre los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad por el ciudadano ANTONIO JOSE REYES REYES, titular de la cédula de identidad personal N° V.-4.927.208 y de cualquier otro beneficio mensual percibido. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese el oficio correspondiente y las respectivas boletas.