este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO a favor del Ciudadano: JUAN PABLO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, domiciliado en Fundo el Palmar, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas; y en perjuicio del Ciudadano: AZAEL CONTRERAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.085.802, domiciliado en la calle 5 entre avenidas 1 y 2, casa s/n Ciudad Bolivia, Pedraza, Estado Barinas. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Sede una vez.....