SE NIEGA
SU HOMOLOGACION JUDICIAL Y Así SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente Sentencia Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
p~ud,encial de ~n (01) año. calen~ariO&!:pr~s~~~ auto, de lo cual ~ómese nota. por el archiv~ de este Trib.~nal.
Dlances~ ~ ,Cumplase. Siguen flr~s,-;;J~?Jil,~~I~~~,qf1\la ~uez de P~lmera de Pnm~ra Instanc~a de ~~dlaclon y
Sustanciación Abg. Yolanda F. G .e¡.r~rcL)t.lt9:~cr~¡f1na. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible´,~´~écret~ti~;í,g~en suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediacióll.´l~P&t iacfóq:~dE(´, sta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta ~iu . léj~ el santes a los folios del Expediente MD11-H-
2010-000019, todo de confórrni ~-&:> Iqj& 1 del Có.....