D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano acusado CARLOS ADOLFO CALLEJA MAFILITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.434.637, mayor edad, de 31 años de edad, nacido el 28-03-78, natural Barinas, Estado Barinas, hijo de Carmen Mafilito (V) y Ramón Calleja (V), residenciado Barrio Carlos Márquez, calle 9, casa 20-323 estado Barinas teléfono 0273-5326495, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 48 y 318 ordinal 5° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Justicia en Barinas a los ocho (08) días del mes de Octubre de Dos mil nueve. Archívese la presente causa en su oportunidad legal.
El Juez (S) de Control Nº 2.
Abg. Héctor Elban.....