En éste sentido, el Tribunal, una vez oída las exposiciones de los
solicitantes y representación de Ministerio Publico, revisado minuciosamente las
instituciones familiares en beneficio de la niña se omiten de 06
años de edad. En consecuencia, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE
DIVORCIO 185-A de los ciudada UTZA MORENO CABRERA Y TONIO
MIGUEL BAPTISTA COLMENARES, ti-tu!ciI´eS e las cédulas de identidad Nº 11.708.093 Y
Nº 13.959.146; de conformidad ecido en el artículo 185-A del Código Civil
y 365 Lopnna.; en tal sentido, o acto, el Tribunal procederá a dictar
sentencia conforme a lo expuest a es. Se reserva el lapso legal de 5 días
para dictar sentencia. Es todo, se e e Ó, siendo las 9:00 amo SIGUE FIRMA DE
LA SECRETARIA DE ESTE TRIBUN E PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN DE ESTA ClRCU •.••..•....•..• •n´´´´´•ÓN JUDICIAL, CERTIFICANDO QUE LO
AN.....