Primero: Admite parcialmente la Acusación presentada, haciendo un cambio de calificación a ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano; en concordancia con el artículo 82 eiusdem, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA al ciudadano JOSE LUIS GIL MONRUDO, dice ser venezolano, manifiesta no portar cédula de identidad y dice ser portador del numero de identidad N° 18.225.746, de años 21 de edad, nacido en Barinas , soltero, fecha de nacimiento 25-04-84, ocupación obrero, grado de instrucción sexto grado, hijo de Petra Manrudo (V) y Luis Gil (V), residenciado en Barrancas, calle Campo Elías, Barrio la Manga, casa s/n, actualmente estaba en el Barrio El.....