Se acuerda Obligación Alimentaría Provisional Prudencial durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00) mensuales, a partir del presente mes y en los meses de Septiembre y Diciembre Provisional Prudencial la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Ofíciese al Gerente del Hotel-Tasca “Caroni” , a los fines de que informe de los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad, percibido por el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-15.670.881, así mismo para que practique el descuento de la Pensión de Alimentos Prudencial y Provisional fijada. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado