DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), que peticionado por el ciudadano SILVERIO TARAZONA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.564.457, sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías enclavadas en el predio denominado "AGROPECUARIA LOS GABANES", constante de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO (34 has con 46 M2) ubicado en el sector Puente Hierro unidad I, sector vía el uno, de la población de Socopó de.....