Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE ELADIO MOLINA MENDEZ y DOLLY EUMIRE DIAZ, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 06 de Abril de 1.973, por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Briceño Méndez, Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas; hoy en día Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 06, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripci.....