En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente recusación.
SEGUNDO: Declara Sin Lugar la recusación propuesta, por la ciudadana GENNY YULIMAR MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.841.366, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.631, en representación de los ciudadanos ALBA MARIA PEREZ HERNANDEZ, MARY OMAIRA PEREZ CHACON, LUIS AYANI PEREZ CHACON, XIOMARA HAYDEE PEREZ CHACON y YANNISA PEREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.749.306, V-5.684.334, V-9.365.316, V-10.153.414, y V-10.559.319, contra el Juez Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abogado ORLANDO .....