DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriores, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia. DECRETA: PRIMERO: NEGAR la Medida Humanitaria al penado ANTONIO JOSE PEREZ BALZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.258.962, nacido en fecha 30-07-1955, en Santa Lucía, Estado Barinas, de 60 años de edad, hijo de Rosa Balza (F) y José Pérez (F), de ocupación u oficio Docente, estado civil Soltero, residenciado en Urb. Cinqueña II, avenida 6, casa Nº 20, Barinas, Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 491 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 83 y 43, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena el Traslado de manera urgente del penado hasta el Centro Hospitalario de la ci.....