OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BsF. 1.200,00) mensuales, los cuales cancelara quincenalmente, es decir SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) los días 15 y SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs 600,00) los días 30 de cada mes, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) y adicional en el mes de Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BsF. 4.000,00), para lo cual ofíciese al ente empleador del Ofertante. Notifíquese a la ciudadana KEILA PASTORA GIL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V¬18.424.595, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme .....