Visto el escrito presentado en fecha 03/05/2023, por el ciudadano Pedro Emilio Hernández Mendoza, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-13.639.357, representado judicialmete por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.474.225, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 291.014, mediante la cual incoa una Acción de Partición de Bienes, en contra de la ciudadana, Yenny Vilmara Blanco Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.383.733, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio rustico o rural con vocación de uso agrario, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que las identifican como tal y el Artículo 197.1 y 10 de la misma ley , el cual establece textualmente: "Los Juzgado.....