este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 19/05/2.008 a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literal “f”, en concordancia con el artículo 628 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana MARTHA PATRICIA RUEDA DE SERRANO, de lo que se desprende que de la sanción impuesta ha cumplido VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Se establece que el adolescente fue detenido en fecha 22.....