En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus FRANCIS CONTRERAS JULIO CESAR, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.270.405, a los ciudadanos CONTRERAS GONZALEZ LYSBETH y MIGUEL ANGEL FRANCIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.085.891 y 4.258.939, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional