Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, formulado por las partes, en el juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por la abogada en ejercicio SORAYA MUSSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.421, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: JOSE DARIO MENDEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.927.658, en contra de la ciudadana: YUNNY JOSEFINA PINEDA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.743.768. En consecuencia, agréguese el recaudo consignado al expediente respetivo, y se ordena expedir dos (02) juegos de copias mecanografiadas certificadas de la presente homologación.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
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