declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Eladio Superlano Angarita, a la solicitante ciudadana Hortensia Ramona Barazarte de Superlano, ya identificada, y a los ciudadanos os ciudadanos Yuslemys María Superlano Barazarte, Yuorman José Superlano Barazarte, Yeiner José Superlano Barazarte y Yusleidys María Superlano Barazarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.592.487, 13.592.484, 16.191.638 y 16.191.545 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.