Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de nacimiento del ciudadano OSWALDO JOSE AZUAJE SANCHEZ, inscrita en los Libros de Registros Civil llevados por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, durante el año 1.988, bajo el N° 391, en el sentido de que el correcto Número de la cédula de identidad de la madre del solicitante ciudadana: VENANCIA DEL ROSARIO SANCHEZ MENDOZA, es el Nº V-9.993.807, y que la correcta edad para el momento del nacimiento del solicitantes es de veinticinco (25) años de edad, En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de .....