ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JOSE BENILDO CONTRERAS MORENO y OMAIRA MARGARITA MORA MENDEZ, desde la fecha 07/04/1.994, según Acta Nº 28 y conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente y el niño habido en el matrimonio y a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de UN SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.200,00) para gastos escolares y decembrina, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verifican en.....