SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano PEDRO PABLO MOLlNA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, C.I N°
V-9.262.874, para lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio Pedraza del estado
Barinas, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora
en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual
será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Se fija a cargo del
padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a"
LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuel.....