Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado ADALBERTO OSORIO MORA, Venezolano, soltero, nacido en Cúcuta, en fecha 01-08-73, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 83.909.293 (LA PORTA), grado de instrucción: Quinto Grado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Teresa Mora (v) y de Hugo Alfonso Osorio (v), residenciado en Tariba, Barrio Tucape calle principal cerca de la Iglesia Tucape, por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del COPP y se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de privación preventiva judicial al acusado de autos, decretada por la Juez de Control en fecha 08-10-2010. Notifíquese de la presente decisión al acusado, Defensa Privada y Fiscal. Líb.....