En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda que el sancionado de autos, continúe el cumplimiento de la sanción en la Casa de Formación Integral Masculino de esta ciudad de Barinas, en donde deberá estar recluido. Quedaron los presentes notificados con la lectura y firma del acta levantada en la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Directora de la Casa de Formación Integral Masculino del Estado Barinas. C.....