Este Tribunal de Ejecución, aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió los penados durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: los Penados José Gregorio Escobar, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.932.337, fue detenido preventivamente el día: 16/06/05, hasta la presente fecha 10/01/06 ha cumplido de la pena impuesta: SEIS (6) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (9) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (5) DÍAS, la pena quedará totalmente cumplida el día 16/06/2015. Cumple ¼ (Trabajo fuera del establecimiento) 16/12/2007, Cumple 1/3 (Régimen abierto): 16/10/2008, Cumple la mitad (Indulto): 16/06/2010, Cumple 2/3 (Libertad Condicional): 16/02/2012, Cumple ¾ (Confinamiento): 16/12/2012 y a Miguel Antonio Escobar , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.126.817, fue detenido preventivamente el día: 16/06/05, .....