En tal virtud y por las razones expuestas, en uso de la facultad que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes: "Un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Paraíso, Callejón Palmarito, Barrio El castaño, Parroquia Las Delicias, Municipio Girardot de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua; constituido por una Casa-Quinta distinguida con el Nº V-2 con su terreno de propiedad privada con una superficie de doscientos noventa y siete metros cuadrados con novecientos cincuenta y cinco milésimas (297,955 mts2), identificado con el número Catastral 01-05-03-02-0-032-004-000-000-134-718; y con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220,00 mts2) aproximadamente. El referido inmueble consta de dos (2) niveles, techo machihembrado, cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, esta.....