En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta SENTENCIA en los siguiente términos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EN TODAS Y CADA UNAS DE SUS PARTES, la demanda de RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por los Abogados: JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIS, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.829.238, V-9.463.588 y V-15.242.047, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.897, 48.291 y 105.378, en su orden, con domicilio procesal en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, Edificio Torre Unión, piso 3, oficina 3-C, Séptima Avenida, quines actúan con el carácter de Apoderados Jud.....