DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, con la modificación en el lapso de la sanción, así como los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admite el Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.....