Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUATORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS , previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA D.....