Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , RESUELVE: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Daños Violentos a Bienes de Utilidad Publica y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 474 y 218 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se le decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las cuales consisten en: Presentaci.....