Ahora bien, respecto a los términos expresados por la demandada de autos, en su escrito de Litis contestación se puede verificar que el convenimiento de marras, no fue realizado expresamente en forma pura y simple, por cuanto se evidencia ciertas reservas en cuanto a negar todos y cada uno de los hechos esgrimidos por el actor en su escrito libelar, es decir, que su representada haya celebrado contrato verbal con inversiones Pereira, C.A., en Agosto de 2004, que la Sociedad Mercantil Inveagro le adeude la cantidad de Cinco Mil Cien Bolívares (Bs. 5.100,00), por concepto de cánones de arrendamiento, la falta de cualidad activa del accionante entre otras defensas; por lo que la demandada de autos no reconoció en dicho acto la procedencia de la acción intentada; en merito de tales consideraciones al estar el convenimiento de marras sujeto a términos y condiciones, no tener carácter expreso, forzoso es concluir que representa un Convenimiento no válido, al no podérsele homologar.....