PRIMERO: Visto el desistimiento del demandante, ciudadano LUIS EMIRO ROJAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. v-5.011.760, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida contenido en escrito consignado en este expediente por su apoderado judicial abogado JOSÉ ANDRÉS BRICEÑO VALERO, titular de la cédula de identidad No. 8.023.210, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.342, el cual aparece agregado al folio ciento ocho (108) de este expediente, y, por cuanto el mismo no versa sobre materia en la cual estén prohibidas las transacciones, y, en virtud de que la norma que regulaba el procedimiento (la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), remitía al Código de Procedimiento Civil como norma supletoria, SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA realizado por el demandante contenido en el documento antes mencionado, traído a los autos por el apoderado actor, y, en consecuencia,.....