DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 3, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación así como los medios de prueba plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Se admite Suspensión Condicional del Proceso con admisión de los hechos previsto y sancionado en el art.42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal contra el acusado ANGEL OMAR GARCÍA QUEVEDO venezolano, de años 22 de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 09-11-1982 titular de la cédula de identidad N° 16.858.173 de ocupación Chofer, estado civil soltero, domiciliado en la avenida 11 y 12, calle 12, casa N° 79, Socopó Estado Barinas, hijo de María Quevedo Valecillo (v) y de Tomás Antonio García (v); por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 .....