De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese al ciudadano: SOSA BERNAL JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 16.071.271, domiciliado en el Fundo el Milagro, Sector Los Gavilanes, Kilometro 5 Ramal Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, para que procedan a contestar al Fondo la demanda de NULIDAD DE VENTA, que ha intentado en su contra de los ciudadanos: JOSE ANTONIO SOSA RIVAS y ANA SOSA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-2.499.940 y 1.604.045, de este domicilio, representado por los abogados: ALBA CRISTINA SOSA SOSA y JOSE ANTONIO SOSA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-13.947.238 y 14.549.919, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 83.047 y 90.894, domiciliados en el Escritorio Jurídico Craveiro Asociados, Avenida Marques del Pumar, Calle Nicolás Briceño, Edifico Ana, Loc.....