D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se extingue la acción penal en contra de los acusados JOSE BAUDILIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.072.290, de 26 años de edad, nacido el 28-11-79, natural de Barinas estado Barinas, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Distinguido, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Barinas, hijo de Rosa Vargas Rojas (v), residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 14, tercera etapa, casa N° 682, Barinas estado Barinas; Y ORLANDO SIMON MOLINA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.847.053, de 29 años de edad, nacido el 06-07-77, natural de Caracas Distrito Capital, de estado.....